Cuando alguien busca la "ley de arrendamiento de la CDMX" casi siempre quiere saber dos cosas: cuánto puede subir la renta y si hay que registrar el contrato. Ambas respuestas cambiaron con la reforma de agosto de 2024 y con lo que resolvió la Suprema Corte en febrero de 2026. Esta guía resume lo que dice el texto vigente, lo que la Corte validó y lo que todavía no está claro.
Importante: esta guía es informativa y no sustituye la revisión de un abogado. Las reglas que describimos son de la Ciudad de México y aplican a vivienda. Resume información al 22 de octubre de 2026; verifica el texto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México antes de firmar.
Qué ley regula la renta en la Ciudad de México
No existe una "ley de arrendamiento" separada. Las reglas de la renta están en el Código Civil para el Distrito Federal, que sigue vigente en la Ciudad de México, en especial en el capítulo sobre arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación (artículos 2448 a 2448 L). La Ley de Vivienda para la Ciudad de México complementa algunas políticas públicas, pero la relación entre arrendador e inquilino está en el Código Civil.
La reforma más reciente se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2024. Modificó los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil y varios artículos de la Ley de Vivienda (12, 13, 59 y 60, según el dictamen citado por la Suprema Corte).
El tope a los incrementos: artículo 2448 D
El artículo 2448 D dice, en resumen:
- La renta de vivienda se estipula en moneda nacional.
- Sólo puede aumentarse una vez al año.
- El aumento nunca puede ser mayor a la inflación del año anterior reportada por el Banco de México, aplicado sobre la renta mensual pactada.
Antes de la reforma, el tope era de 10 % anual. Ahora depende de la inflación de cada año. La regla no fija la renta inicial ni congela las rentas: el monto de arranque lo pactan libremente las partes, y el tope sólo limita los aumentos posteriores.
Cómo calcular el porcentaje con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y cómo avisarlo por escrito: aumento de renta anual según tu estado.
¿Aplica a locales y oficinas?
No. El artículo 2448 D está en el capítulo de fincas urbanas destinadas a habitación. En arrendamientos comerciales rige lo que pacten las partes.
El registro digital de contratos: artículo 2448 F
El artículo 2448 F tiene cuatro partes:
- Forma escrita. El contrato de vivienda debe otorgarse por escrito, y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador.
- Contenido mínimo (ver lista abajo).
- Registro digital. Se crea un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. El arrendador debe registrar el contrato en un plazo no mayor a 30 días después de firmarlo.
- Confidencialidad. El registro se rige por las leyes locales de transparencia y de protección de datos personales, no puede ser público salvo orden judicial, y los servidores públicos que lo usen indebidamente pueden ser sancionados.
Los artículos transitorios daban al gobierno 30 días para crear el mecanismo de registro y 90 días adicionales para registrar los contratos que ya estaban vigentes.
Contenido mínimo del contrato de vivienda
Según el segundo párrafo del artículo 2448 F, el contrato debe incluir:
- Nombres del arrendador y del arrendatario.
- Ubicación del inmueble.
- Descripción detallada del inmueble, sus instalaciones y accesorios, y el estado en que se encuentran.
- Monto de la renta y lugar de pago.
- Garantía, en su caso.
- Mención expresa de que el inmueble se destina a habitación.
- Término del contrato.
- Obligaciones adicionales a las de la ley que contraigan las partes.
- Monto del depósito o datos del fiador. Más sobre esto en depósito en garantía.
- Carácter y facultades del arrendador, con los datos del documento que las acredita.
Para redactar cada punto, usa la guía de cómo hacer un contrato de arrendamiento.
Qué resolvió la Suprema Corte en 2026
Una empresa que renta vivienda impugnó la reforma. En febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 546/2025 y negó el amparo contra el segundo párrafo del artículo 2448 D y los párrafos tercero y cuarto del 2448 F.
| Tema | Qué dijo la Corte, según las fuentes consultadas |
|---|---|
| Tope a incrementos | Es constitucional: persigue un fin legítimo, el derecho a una vivienda adecuada, y no prohíbe aumentos. |
| Registro digital | Es constitucional, pero sólo si se interpreta de forma limitada. |
| Datos que el registro sí puede pedir | Monto de la renta, incremento pactado, colonia y alcaldía. |
| Datos que no puede pedir | Nombres de las partes, ubicación exacta, descripción del inmueble, forma y lugar de pago, garantías, depósito o fiador, plazo, obligaciones adicionales y datos legales del propietario. |
La Corte distinguió entre lo que el contrato debe contener (la lista del segundo párrafo) y lo que el registro puede recabar. Tu contrato debe seguir incluyendo todos los datos mínimos; lo que cambia es qué parte de esa información puede pedir el gobierno.
Lo que todavía no está claro
- Si la plataforma ya opera. Medios reportaron en febrero de 2026 que el registro no estaba en funcionamiento. Al revisar esta guía no encontramos lineamientos publicados ni una plataforma oficial confirmada.
- Sanciones al arrendador que no registre. El Código Civil no las detalla; la Ley de Vivienda reformada habla de sanciones en términos generales. Si alguien te amenaza con una multa específica, pide la fuente.
- Iniciativa de octubre de 2026. El 19 de octubre de 2026 el Gobierno capitalino envió al Congreso una iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas que propone multas y un registro operado por la Agencia Digital de Innovación Pública. Es una propuesta: al revisar este artículo no estaba aprobada ni publicada.
Antes de firmar, busca en la Gaceta Oficial o en los sitios del gobierno capitalino si ya hay lineamientos del registro.
Qué significa en la práctica
Si eres propietario o asesor
- Fija la renta en pesos y, si habrá aumentos, escribe el criterio respetando el tope.
- No apliques más de un aumento al año.
- Usa un contrato que cubra el contenido mínimo del 2448 F.
- Revisa si el registro digital ya opera y guarda constancia si registras.
- Al renovar, recalcula la renta con la inflación del año anterior. Ver renovación de contrato de arrendamiento.
Si eres inquilino
- Pide por escrito el cálculo de cualquier aumento.
- Un aumento mayor a la inflación del año anterior no se ajusta al artículo 2448 D.
- Revisa que tu contrato diga que el inmueble es para habitación.
Juicios de arrendamiento en la CDMX
Si hay un conflicto que llega a juicio, desde el 1 de diciembre de 2024 la Ciudad de México aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al juicio especial de arrendamiento. Antes de demandar o de tomar cualquier medida, lee qué hacer cuando un inquilino deja de pagar.