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Qué hacer cuando un inquilino deja de pagar la renta

Equipo editorial de Tu Renta · · 9 min de lectura

Información legal revisada al 22 de octubre de 2026.

Un atraso en la renta genera la tentación de resolverlo rápido: cambiar la chapa, cortar el agua o sacar las cosas. Esas medidas pueden convertirte a ti en el infractor. Esta guía ordena lo que sí puedes hacer, desde el primer día de atraso hasta el juicio.

Importante: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado. Los plazos y el procedimiento dependen del contrato y del estado donde está el inmueble.

Lo que no debes hacer

Mientras el contrato esté vigente o el inquilino tenga la posesión, no recuperes el inmueble por tu cuenta:

  • No cambies cerraduras ni bloquees el acceso.
  • No cortes servicios que el inquilino tiene derecho a usar.
  • No saques sus pertenencias.
  • No lo amenaces ni lo expongas en redes sociales.

El despojo lo sancionan los códigos penales de los estados. Como referencia, el Código Penal Federal castiga con prisión de tres meses a cinco años a quien, de propia autoridad y con violencia, amenaza, engaño o a escondidas, ocupa un inmueble de su propiedad que la ley deja en poder de otra persona, o ejerce actos de dominio que lesionan los derechos del ocupante (art. 395, fracción II). Cortar servicios o cambiar chapas puede encajar ahí. La desocupación forzosa sólo la puede ordenar un juez.

Paso 1. Revisa el contrato y el estado de cuenta

Antes de reclamar, confirma:

  • Fecha de pago y días de gracia pactados.
  • Pena o interés por atraso, si existe.
  • Pagos parciales recibidos y comprobantes.
  • Garantías: depósito, fiador u obligado solidario, pagarés, póliza jurídica.

Un estado de cuenta claro, con fechas y comprobantes, es la base de todo lo que sigue. Ver cómo organizar los pagos mensuales de renta.

Paso 2. Contacta al inquilino y deja constancia

Muchos atrasos se resuelven con una llamada. Aun así, deja todo por escrito:

  • Manda un mensaje o correo con el monto pendiente y la fecha de vencimiento.
  • Pregunta la causa y la fecha en que podrá pagar.
  • Guarda capturas y correos.

En Nuevo León esto es especialmente importante: el artículo 2346 del Código Civil presume pagada la renta cuando el arrendador no entrega recibos por más de tres meses, salvo que haya hecho el requerimiento de pago en tiempo y forma. (Regla vigente desde septiembre de 2025; en febrero de 2026 el Congreso aprobó otra reforma que cambiaría este punto y que, al revisar este artículo, no estaba publicada.)

Paso 3. Propón un convenio de pago

Si el inquilino quiere pagar pero no puede de inmediato, un convenio por escrito suele ser más rápido y barato que un juicio:

  • Monto total adeudado.
  • Calendario de pagos con fechas exactas.
  • Qué pasa si incumple el convenio.
  • Firma de ambas partes y, si existe, del fiador u obligado solidario.

Paso 4. Haz un requerimiento formal

Si no hay respuesta o el convenio no se cumple, envía un requerimiento formal de pago. Puede ser una carta con acuse de recibo o una notificación ante notario o corredor público. El requerimiento:

  • Deja constancia de la fecha en que reclamaste.
  • Fija un plazo para pagar.
  • Avisa que, si no hay pago, ejercerás las acciones legales que correspondan.

Paso 5. Activa las garantías

Garantía Cómo se usa A considerar
Depósito Según la cláusula del contrato Usarlo antes de tiempo te deja sin garantía para daños al final
Fiador u obligado solidario Se le requiere el pago Su responsabilidad depende de lo que firmó
Pagarés Se pueden cobrar por la vía judicial que corresponda a títulos de crédito Un abogado debe revisar que estén bien llenados y no prescritos
Póliza jurídica Se avisa al despacho que la emitió Cada póliza tiene sus propias condiciones y plazos de aviso

Paso 6. El juicio de arrendamiento

Si nada funciona, el camino es judicial. El Código Civil Federal permite al arrendador pedir la rescisión del contrato por falta de pago de la renta en los términos pactados (art. 2489, fracción I). Normalmente se reclama al mismo tiempo:

  • La desocupación y entrega del inmueble.
  • Las rentas vencidas y las que se sigan generando hasta la entrega (el inquilino debe la renta hasta el día en que entrega el inmueble, art. 2429).
  • Las penas pactadas en el contrato.

Qué procedimiento aplica

El procedimiento lo fija la ley procesal del estado. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, entra en vigor por etapas según la declaratoria de cada estado. La ley fija como fecha límite el 1 de abril de 2027, pero en octubre de 2026 la Cámara de Diputados aprobó aplazarla; al revisar este artículo faltaba que la reforma terminara su proceso legislativo. En la Ciudad de México, por ejemplo, se aplica al juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral desde el 1 de diciembre de 2024.

Por eso es importante acudir con un abogado del estado donde está el inmueble: te dirá qué procedimiento corresponde hoy, qué documentos necesitas y cuánto puede tardar.

Qué preparar para el abogado

  • Contrato firmado y anexos.
  • Estado de cuenta con fechas y montos.
  • Recibos emitidos y comprobantes de los pagos recibidos.
  • Mensajes, requerimientos y convenio, si lo hubo.
  • Pagarés y datos del fiador o de la póliza.
  • Acta de entrega del inmueble con fotos.

Cómo prevenir el próximo atraso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la chapa o cortar la luz si el inquilino no paga?

No. Aunque el inmueble sea tuyo, mientras el inquilino tiene la posesión legal no puedes recuperarlo por tu cuenta. Los códigos penales de los estados sancionan el despojo y, como referencia, el Código Penal Federal castiga a quien, de propia autoridad y con violencia, amenaza, engaño o a escondidas, ocupa un inmueble de su propiedad que la ley deja en poder de otra persona o ejerce actos de dominio que lesionan los derechos del ocupante (art. 395, fracción II). La desocupación forzosa sólo la ordena un juez.

¿Cuántos meses sin pagar se necesitan para demandar?

El Código Civil Federal permite pedir la rescisión por falta de pago de la renta en los términos pactados (art. 2489, fracción I), sin fijar un número de meses. Algunos contratos y códigos estatales fijan plazos o requisitos adicionales, así que revisa tu contrato y la ley de tu estado con un abogado.

¿Puedo usar el depósito para cubrir las rentas que debe?

Depende de lo que diga el contrato. Normalmente el depósito garantiza el estado del inmueble y los adeudos al terminar el contrato. Usarlo antes puede dejarte sin garantía para daños. Revisa la cláusula y consulta a un abogado.

¿Por qué es importante dar recibos aunque el inquilino no pague?

Porque los recibos y los requerimientos son tu prueba. En Nuevo León, el artículo 2346 del Código Civil presume pagada la renta si el arrendador no entrega recibos por más de tres meses, salvo que haya hecho el requerimiento de pago en tiempo y forma.

¿Qué ley procesal se aplica al juicio de arrendamiento?

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor por etapas, según la declaratoria de cada estado. La ley fija como fecha límite el 1 de abril de 2027, pero en octubre de 2026 la Cámara de Diputados aprobó aplazarla. En la Ciudad de México ya se aplica al juicio especial de arrendamiento desde el 1 de diciembre de 2024. Un abogado local te dirá qué procedimiento corresponde hoy en tu estado.

Fuentes

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado o contador. Las reglas del arrendamiento cambian según el estado donde está el inmueble.

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